El Día del Escribano se celebra en nuestro país cada 2 de octubre en simultáneo con el “Día del Notariado Latino”.
El notariado es un gremio que tiene reconocimiento internacional desde que el 2 de octubre de 1948 se fundó la Unión Internacional del Notariado Latino, fecha que motivó esta celebración.
En la Argentina, quien quiera ser escribano público, primero se debe recibir de abogado y luego someterse a un concurso de oposición y antecedentes. Además, desde el año 2001, la Ley Orgánica Notarial 404, regula esta función en la Ciudad de Buenos Aires.
¡¡¡Muy feliz día!!!
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El escribano antes de la fundación del Colegio
El escribano es un profesional de derecho y un funcionario público nombrado por el Estado, que ejerce su trabajo dentro de una comunidad. Debe tener su domicilio dentro de una demarcación determinada y vivir en ella o a una distancia máxima establecida por la ley. Si se ausenta de su domicilio por más de ocho días, debe comunicarlo al Colegio.
La profesión de escribano es una de las más antiguas que existen y sus funciones han ido evolucionando con el tiempo. Hace muchos años intervenían en la fundación de las ciudades. En nuestro país, hay varias actas sobre estas fundaciones; podemos mencionar la de Mendoza en 1561, la de Córdoba en 1563, la de San Miguel de Tucumán en 1565, la de San Juan en 1568, la de Santa Fe en 1573, y la de Buenos Aires –por Garay– en 1580.
Las actas de mayo que llevaron a nuestra independencia fueron realizadas por el escribano Justo José Núñez, escribano público y de cabildo.
Luego de la independencia, los Gobiernos Patrios continúan dictando leyes y resoluciones sobre la función notarial. Con los años, la estructura organizativa del notariado va cambiando: al principio, los colegios sólo realizan un control ético; en el siglo XX, las leyes, especialmente la Ley 12.990 de 1947, aumentan en forma notable las atribuciones y responsabilidades del Colegio de Escribanos.
CRÉDITO y enlace a la FUENTE: https://www.revista-notariado.org.ar/index.php/2015/02/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-1-y-2/#2-el-notario-primer-interprete-de-la-ley