Aseguran que AADI-CAPIF no puede cobrar por tener prendida la radio o la TV

La preocupación de los comerciantes que reveló La Opinión respecto del cobro del canon por reproducir música en los comercios, un gravamen que cobra el ente representante de intérpretes y productores fonográficos, AADI-CAPIF, tuvo eco en el Centro de Comercio, que difundió un comunicado respecto de cómo deben actuar sus afiliados ante una verificación por parte de inspectores.

En el texto, la reproducción de uno que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) difundió ante consultas de sus asociados, señalan que hay una divergencia respecto de la interpretación de la ley, por lo que sí podrían tener la radio o la TV encendida en sus comercios, ya que cobrar por ello a los comercios es una situación discutible en sede judicial.

En el comunicado, CAME recuerda que el cuadro tarifario vigente es el sancionado en 2005 y que los inspectores verificadores de AADI CAPIF deben presentar credencial ante la exigencia de los comerciantes frente a una situación de inspección.

“Si labran acta, no firmarla”, recomiendan y piden “exigir copia legible del acta, la que deberá ser conservada”. Además, señalan que si el comerciante recibe una carta documento puede dirigirse al Centro de Comercio local para consultar al área legal, ya que «CAME, por intermedio de su entidad empresaria, lo asesorará en la contestación de la carta documento y los pasos a seguir con posterioridad”.

Como “medida precautoria”, aconsejaron “no utilizar en forma directa música fonograbada (CD, o cualquier otro soporte, etc.)” y “limitarse solo al uso de difusiones públicas (emisoras de radio y televisión)” ya que “sólo esta situación es cuestionable judicialmente”.

“En ningún caso tener parlantes fuera del local y solo hacer uso de la radio o televisión en el interior del local”, agregaron entre las recomendaciones. Además, aconsejaron a las entidades como el Centro de Comercio “no firmar ningún convenio con AADI –CAPIF ya que puede significar un antecedente o instrumento para cobrar aranceles”.

“Cuando un fonograma se utilice con fines comerciales o una reproducción de este fonograma se utilice para cualquier forma de comunicación al público, el utilizador debe abonar una remuneración equitativa y única, que son los aranceles vigentes, a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas”, señalan desde AADI-CAPIF, que tienen la “representación exclusiva” y son el “ente recaudador” de los derechos de los
intérpretes y productores fonográficos.

Según el listado de aranceles aprobado en 2005, los locales de venta de indumentaria o accesorios, ropa deportiva, electrodomésticos y artículos del hogar, salas de entretenimiento, disquerías, gimnasios, heladerías y videoclubes de hasta 50 metros cuadrados deben pagar 17 pesos por mes en ciudades como San Pedro, de menos de un millón de habitantes. Si superan los 50 metros, $ 25; si superan los 100, $30.

Perfumerías, farmacias, jugueterías, librerías, oficinas comerciales con atención al público, peluquerías y otros que no estén en categoría 1 y 3, pagan $ 12 si tienen hasta 50 metros cuadrados; $ 18 hasta 100; y $ 21 hasta 300.

Locales de almacenes sin líneas de cajas, ferreterías, panaderías, verdulerías, carnicerías, gomerías, venta de repuestos, mercerías y talleres pagarán mensualmente 3 pesos si son de hasta 50 metros cuadrados; $ 5 hasta 100 m2; $ 10 hasta 200 m2; y $ 15 hasta 300 metros cuadrados.

Aquellos locales que desarrollen actividades que directamente o a través de franquicias, licencias o similares formas comercialicen bajo un mismo nombre comercial o marca, como sucursal o representante pagan más: 40 pesos hasta 25 metros cuadrados; $ 55 hasta 50; $ 75 hasta los 100 m2; y $ 90 hasta los 300 metros cuadrados.

Los supermercados y autoservicios que tengan línea de cajas pagan 50 pesos hasta tres cajas; $ 60 hasta 5; $ 67 hasta 10; $ 102 hasta 15; $ 137 hasta 20 cajas.

Los hoteles de pasajeros deben pagar un importe “igual al ciento cincuenta por ciento de la tarifa diaria de la habitación de mayor precio”. Los hoteles alojamientos, albergues transitorios y similares, e equivalente al precio de
siete turnos de utilización de la habitación de mayor precio para el día sábado.

Los salones de fiestas, independientemente de si los eventos son de carácter familiar, social, de beneficencia o comerciales, deben pagar el dos por ciento sobre el valor del cubierto de todos los asistentes. Si hay baile, será el 4 por ciento.

Las exposiciones, muestras, ferias, fiestas populares, carreras y eventos similares pagan de acuerdo al valor de las entradas. Si no hay baile ni show en vivo, el dos por ciento de los ingresos brutos; si hay baile, el 6 %; si además de bailar, hay espectáculo musical, el 3 %. Si no cobran entradas, el 4 por ciento de los ingresos.

Los locales, quioscos y stands de promoción dispuestos en exposiciones, muestras, ferias y fiestas populares deben pagar una tarifa diaria de 30 pesos. Si el evento es organizado por organizaciones sin fines de lucro, pagan la mitad.

Los conciertos, recitales, corsos, festivales y peñas folclóricas deben abonar el 6 % de los ingresos brutos de la boletería; si la entrada es gratis, se calculará sobre un valor promedio del ticket de mercado para eventos similares, de acuerdo a la cantidad estimada de público.

Los cines, teatros y salas de espectáculo deben pagar el precio de 20 plateas por mes. Los medios de comunicación también tiene su tarifa fijada. Además, si algún comercio no aparece en el listado de aranceles, su mínimo mensual será de 57 pesos.

Continuar leyendo...