A través de la Decisión Administrativa 446/2020, el Gobierno Nacional prolongó hasta el 6 de abril el plazo para gestionar el nuevo permiso de circulación. Los permisos válidos hasta el día de ayer seguirán vigentes hasta el 6.
Transmitimos que hoy comenzó a regir el “Certificado Único Habilitante para Circulación” que permite transitar por todo el país a las personas que estén exceptuadas por el artículo 6 del Decreto 297/20, en el marco de la cuarentena obligatoria que rige en la Argentina. La medida fue anunciada por el Gobierno Nacional, a través de la Resolución 48/2020.
Hay que tener en cuenta que, dado el colapso del sistema, a través de la Decisión Administrativa 446/2020, el Gobierno Nacional prolongó hasta el 6 de abril el plazo para gestionarlo. De esta manera, los permisos válidos hasta el día de ayer seguirán vigentes hasta dicha fecha. Hasta ese momento, se pueden seguir utilizando los certificados de Capital Federal y Provincia que ya se han hecho.
El CUHC tiene carácter de declaración jurada y se tramita de manera online y debe ser presentado ante las autoridades junto con el DNI. El mismo tiene una validez de siete días y puede ser renovado.
- Se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/ y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
- Registrarse con DNI o usuario y clave de AFIP
- Completar en el buscador de palabras claves “Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”
- Hacer clic en “Iniciar trámite”
- Completar el formulario con los datos personales solicitados y hacer clic en “Guardar”.
- Seleccionar el botón “Confirmar trámite” y aguardar a recibir un Número de Expediente.
- Luego de haber recibido el Número de Expediente, se deberá dirigir a la solapa “Mis trámites”, seleccionar la opción “Finalizados” y hacer doble clic sobre el trámite en cuestión.
- Una vez ubicado sobre el documento “Permiso de circulación”, en la columna “Acción” hay que seleccionar la opción “Ver”. Allí se podrá abrir el documento que se descarga para visualizar el permiso.
Varios rubros podrán evitar este trámite. Se trata de aquellos comprendidos “en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20”.
Entre los exceptuados se encuentran el personal de salud, de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad, además de las autoridades estatales superiores y de los empleados convocados para garantizar el funcionamiento mínimo del Estado. Tampoco estará obligado a sacarlo el personal de justicia de turno ni el personal diplomático o consular extranjero.
Otros rubros que no tendrán que sacar este permiso son: la cadena productiva agropecuaria y de la pesca; “actividades impostergables” del comercio exterior; mantenimiento de servicios básicos y de atención de emergencias; la recolección, transporte y tratamiento de residuos; transporte público de pasajeros y mercaderías; servicios postales y de distribución de paquetería; los dedicados a la producción y distribución de biocombustibles, y todas las actividades que el Banco Central considere imprescindibles.
Como antes, aquellas personas que deban trasladarse por motivos de fuerza mayor solo necesitarán demostrar fehacientemente su situación de urgencia.
Cabe destacar que el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente.