Cuota Simple – Información y Cartelería –

Información del Ministerio de Economía /  Industria y Comercio

Cartelería para comercios

Los locales comerciales y las tiendas virtuales deben exhibir el logo del programa para conocimiento de las y los consumidores.

Podés descargar el logo y el afiche de comercio adherido

¿Cómo adherirse al programa?

Los comercios que quieran adherirse deben ingresar al sitio de la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) o comunicarse con las tarjetas de crédito adheridas.
El alta del programa debe hacerse con cada una de las tarjetas con las que trabaje.

¿Cómo se registra una venta realizada a través del programa?

Las tarjetas de crédito habilitarán un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del programa y deberán enviar a los comercios adheridos un instructivo para el cumplimiento de las condiciones. Los comercios deberán emitir una factura separada que discrimine las operaciones comerciales realizadas en el marco del programa.

¿Qué productos se pueden vender?

Sólo productos incluidos en el listado de rubros. Es responsabilidad del comercio cumplir con esta regla.

¿Cuáles son las tasas del programa y cómo cobrar?

Las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días hábiles de realizada la venta para cada plan de financiamiento son:

Tasas directas

3 cuotas: 6,03%
6 cuotas: 11,45%

3 Cuotas
  • 6,03% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicar al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 3 cuotas.
  • Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado: 1,079.
6 Cuotas
  • 11,45% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicar al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 6 cuotas.
  • Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado 1,161.

Tené en cuenta que las tasas máximas de descuento no contemplan las deducciones tributarias que graven las operaciones comerciales efectuadas. Sin perjuicio de ello las Emisoras con las que operes no pueden modificar los aranceles y/o costos habituales del servicio que prestan, ni establecer condicionamientos especiales de ningún tipo en las transacciones efectuadas a través del programa “CUOTA SIMPLE”.

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