TIGRE, 19 de octubre de 2020.-
VISTO:
El expediente 4112-0033746-2020 del registro de esta
Municipalidad, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020 y los Decretos Municipales N° 337 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 358 del 31 de marzo de 2020, N° 441 del 13 de abril de 2020, N° 529 del 28 de abril de 2020, N° 545 del 11 de mayo de 2020, N° 593 del 26 de mayo de 2020, N° 666 de fecha 8 de junio de 2020, N° 751 del 29 de junio de 2020, N° 813 del 20 de julio de 2020, N° 848 del 3 de agosto de 2020, N° 993 del 31 de agosto de 2020, N° 1108 del 21 de septiembre de 2020, N° 1185 del 13 de octubre de 2020, y, CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita el compilado de decretos que se han dictado en virtud de la pandemia de COVID-19, que azota a nuestro país Que el DNU N° 297/2020, dispuso la medida de “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020.
Que la norma mencionada reguló la forma en que las personas debían cumplimentar el aislamiento mencionado y estableció en forma específica la obligación de efectuar el aislamiento y asimismo detalló en su artículo 6° las excepciones al aislamiento.
Que este municipio adhirió mediante el Decreto N° 337/20 a todas las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional frente a la pandemia del COVID-19.
Que frente al rápido desarrollo de la enfermedad a nivel internacional y al avance constante a nivel nacional de la pandemia, el Poder Ejecutivo dictó los DNU N° 325/20, DNU N° 355/20, DNU N° 408/20, DNU N°
459/20, DNU N° 493/20, DNU N° 520/20, DNU N° 576/20, DNU N° 605/20, DNU N° 641/20, DNU N° 677/20, DNU 714/20, DNU 754/20, DNU 792/20 sucesivas prorrogas al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20,
estableciéndose su vigencia hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive, a fin de seguir conteniendo el avance de la enfermedad y proteger la salud pública de toda la población.
Que este Municipio adhirió sucesivamente a cada prórroga dispuesta, siendo el Decreto Municipal N° 1185/20, el correspondiente a la última dilación.
Que en función de la dinámica de la situación epidemiológica el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención
de Eventos de Salud de Importancia Internacional” dictó la Decisión Administrativa N° 1518 de fecha 18 de agosto de 2020, para la vuelta de las actividades deportivas.
Que a su vez la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N° 2642/20, la cual resulta ampliatoria de la Resolución N° 2093/20 y N° 2205/20, las cuales por una cuestión de técnica legislativa resulta conveniente dejar sin efecto, aprobando la práctica de deportes individuales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que a continuación se detallan: Atletismo en todas sus modalidades (de forma individual), Tenis (single), Paddle (single), Natación en aguas abiertas, Canotaje (individual), Yachting (vela – individual), Remo
(individual), Golf, Skateboarding (en club o polideportivo, con turno), Preparación física individual con entrenador personal (en clubes o poli deportivos), Deportes ecuestres (entrenamientos), Ciclismo con circuito determinado (en velódromo) 1/ bmx (con turno, individual), Escuelas de patín carrera y patín artístico (en espacios abiertos), Surf (solo en modalidad escuela de surf), Pesca deportiva (individual, con distanciamiento, en clubes de pesca), Tiro deportivo (individual, en espacios abiertos) y Bádminton y tenis de mesa (single, en espacios abiertos), colombófilos, actividades náuticas deportivas a motor con familiares convivientes y actividades de vuelo libre sin motor monoplaza.
Que en este sentido resulta imperioso adherir a la Resolución mencionada teniendo en cuenta que la realidad ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios a fin de atenuar los efectos que ocasiona en la población la adopción de las medidas ya dispuestas.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones.
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Adhiérese a la Resolución N° 2642/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose las “prácticas deportivas”, las cuales quedarán exceptuadas del aislamiento
social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular en el ámbito del Partido de Tigre. (ANEXO I).
ARTÍCULO 2.- Exceptúase a las personas que desarrollen las actividades previstas en el anexo I del artículo precedente, la asistencia a clubes e instituciones públicas, privadas y polideportivos, en espacios al aire libre.
ARTÍCULO 3.- Establécese que para el desarrollo de las actividades dispuestas en el artículo anterior, se deberá cumplir con los protocolos autorizados por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y por la Subsecretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires, que se agregan como anexo II.
ARTÍCULO 4.- Establécese que para desarrollar estas actividades, se deberá tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Protección Ciudadana, por intermedio de la Subsecretaría de Control Urbano, será responsable del control de cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 6.- Derógase el Decreto N° 947/20.
ARTÍCULO 7.- Elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 8.- Refrenden el presente Decreto el señor Secretario General, Obras y Servicios Públicos, el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Protección Ciudadana.
ARTÍCULO 9.- Dése al Registro Municipal de Normas. Comuníquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Protección Ciudadana.
ANEXO I
1) Atletismo en todas sus modalidades (de forma individual)
2) Tenis (single)
3) Paddle (single)
4) Natación en aguas abiertas
5) Canotaje (individual)
6) Yachting (vela – individual)
7) Remo (individual)
8) Golf
9) Skateboarding (en club o polideportivo, con turno)
10) Preparación física individual con entrenador personal (en clubes o
poli deportivos)
11) Deportes ecuestres (entrenamientos)
12) Ciclismo con circuito determinado (en velódromo) 1/ bmx (con turno,
individual)
13) Escuelas de patín carrera y patín artístico (en espacios abiertos)
14) Surf (solo en modalidad escuela de surf)
15) Pesca deportiva (individual, con distanciamiento, en clubes de
pesca)
16) Tiro deportivo (individual, en espacios abiertos)
17) Bádminton y tenis de mesa (single, en espacios abiertos)
18) Colombófilos.
19) Actividades náuticas deportivas a motor con familiares convivientes.
20) Actividades de vuelo libre sin motor monoplaza.
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