Estatuto de la Cámara de Comercio de Tigre
TESTIMONIO. COPIA. ACTA Nº 1. En la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, Pcia. de Bs. As., A 10 (diez) días del mes de diciembre del año 1967, y siendo las 10 horas, se hallan reunidos en la sede de la Sociedad “Bomberos Voluntarios de Tigre”, sita en la calle Pedro Guareschi Nº 462, las personas que comparecen en representación de las empresas y/o Instituciones que se indican en cada caso y cuya nomina figura al pie de la presente, quienes previo un cambio de ideas, deciden constituir la “Cámara Comercial e Industrial de Tigre”, cuya sigla será “CACIT”. En primer término se elige como Presidente de esta asamblea por unanimidad al Sr. Gerardo Giordano y como Secretario Sr. Ricardo J. Ubieto. Acto seguido se da lectura a los Estatutos Sociales, los que se aprueban y cuyo texto se transcriben por separado, y a los que se consideran como parte integrante de esta acta. Se procede a la elección de las personas que habrán de integrar la primer Comisión Ejecutiva, resultan electas las siguientes: Gerardo Giordano-Alfredo Carrasquero-Alfredo José Tricerri-Emilio Morales-Juan José Saldivar- Andrés Palmisciano-Ricardo José Ubieto- José Duran (H)y Alberto Irigoyen; como vocales suplentes: Elías Molinos-Mario B. Pitta y Norberto Archain, dejándose a criterio de los selectos la distribución de los cargos para reunión posterior; así mismo se eligen como titulares de la comisión fiscalizadora a Juan Manuel Riviere-Amadeo Gómez y Alfredo Martinelli y como suplentes de la misma, Evaristo Ourens y Adolfo A. Soto. Se faculta a los socios Gerardo Giordano, Ricardo J. Ubieto y Alberto Irigoyen, para que cumplimenten los trámites necesarios para obtener la personería Jurídica de la Institución, facultándoselos en la forma más amplia posible para realizar esos trámites, así como para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires aconseje introducir en los Estatutos aprobados en este acto, así como para otorgar todos los instrumentos que sean necesarios y exigidos por la legislación vigente . No siendo para mas, se da por finalizada la reunión de esta Asamblea Constitutiva, siendo las 12 horas del día antes indicado y firmando los presentes en prueba de conformidad.
TITULO 1 DENOMINACION – DOMICILIO – FINALIDADES. Articulo 1º.- En la Ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires donde tendrá su domicilio legal, queda constituida una asociación de carácter (social) civil denominada “CAMARA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE TIGRE”.-
Articulo 2º.- Son fines principales de la asociación:
- a) promover a la más amplia unión de los comerciantes e industriales del Partido de Tigre, obteniendo para ellos una conveniente organización conforme a sus necesidades.
- b) representar a sus asociados ante los poderes públicos, entidades gremiales y demás organismos, en defensa de sus legítimos intereses.
- c) gestionar ante las autoridades correspondientes la adopción de medidas para la comunidad.
- d) procurar que el ejercicio de la actividad comercial y/o industrial de los asociados se ajuste a los declarados de la más estricta ética.
- e) desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre los asociados brindándoles los máximos beneficios posibles.
- f) promover el acercamiento con las fuerzas del trabajo, teniendo a la elevación del estándar de vida de los trabajadores ocupados en el comercio o industrias.
- g) cumplir todos los actos necesarios para la ejecución de los fines precedentemente enunciados, sin que la falta de enunciación expresa de alguno de ellos o de cualquiera signifique negarle la capacidad necesaria para alcanzarlo.
Articulo 3º.- La Cámara podrá disponer la apertura de filiales dentro del Partido de Tigre, o en cualquier otro lugar para la mejor atención de sus asociados.-
Artículo 4º.- La asociación utilizara la sigla “CACIT” como denominación de su correspondencia y demás actos que realice dentro de sus facultades.
CAPACIDAD.
Articulo 5º .- La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles, enajenarlos, gravarlos, presentarlos etc. así como también realizar cuanto acto jurídico sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
PATRIMONIO.
Articulo 6º.- El patrimonio social se compone de:
- a) de las cuotas que abonen sus asociados, que serán fijadas por la Comisión Ejecutiva en función de los medios que se determine y conforme a las categorías que se establezcan.
- b) de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo, asi como la renta que los mismos produzcan.
- c) de las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.
- d) del producto de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra concepto lícito.
TITULO II DE LOS ASOCIADOS.
Articulo 7º.- habrá dos categorías de socios: honorarios y activos.-
Articulo 8º.- Serán socios honorarios aquellos que por determinados méritos personales, servicios prestados a la comunidad, a la Cámara o cualquiera otra causa relevante, se hagan merecedores a tal distinción y sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Ejecutiva o de un grupo de asociados no inferior al 30% del total con que cuenta la Cámara en la oportunidad.
Articulo 9º.- Los socios honorarios carecen de voto en las Asambleas y no pueden ser miembros de la Comisión Ejecutiva ni de la Fiscalizadora.
Articulo 10º.- Los socios activos podrán ser designados socios honorarios en las mismas condiciones establecidas en el Articulo 8º, del presente Estatuto , sin que por ello pierdan sus derechos ni queden relevados de sus obligaciones.
Articulo11º.- Serán socios activos:
- a) las personas físicas.
- b) las empresas (personas jurídicas) por medio de un representante designado al efecto, cuyas actividades sean el comercio, la industria o la producción, comerciantes, industriales, profesionales, productores, propietarios de bienes raíces de demás representantes de las fuerzas vivas del Partido.
Articulo 12º.- Los socios activos deberán solicitar su admisión por escrito a la Comisión Ejecutiva de la Cámara, que debe pronunciarse por su aceptación o rechazo dentro de los 30 días de su presentación. Las solicitudes rechazadas podrán apelarse dentro de los 10 días de ser notificada la resolución al interesado ante la Asamblea General Ordinaria que se reúna un término estatutario con posterioridad a la fecha del recurso.
Articulo 13º.- Son obligaciones de los socios activos:
- a) abonar las cuotas que se establezcan.
- b) desempeñar los cargos para los que fueren designados, los que solo son renunciables con causas justificadas.
- c) conocer, respetar y acatar las disposiciones que en consecuencia dictan los órganos de la Cámara.
- d) prestar la cooperación que le sea requerida en la medida de sus reales posibilidades.
Articulo 14º.- Son derechos de los socios activos :
- a) gozar de todos los beneficios que acuerden los estatutos, reglamentos , y demás disposiciones que en su consecuencia dicten los órganos de la Cámara.
- b) Integrar las Asambleas con voz y voto.
- c) exponer ante la Comisión Ejecutiva o el cuerpo asesor según corresponda todas las ideas y proyectos que se considere útiles a los fines de la Cámara y/o que se relacionen con hechos y cuestiones que afecten los intereses particulares o los de su actividad o especialidad.
- d) Obtener el pronunciamiento y la gestión de los órganos competentes de la Cámara en los casos que someta a la consideración de los mismos en la forma reglamentaria.
- e) apelar todas las resoluciones tomadas en su contra por la Comisión Ejecutiva ante la Asamblea General que se reúna en término estatutario –presentando el correspondiente recurso por escrito, dentro de los 30 días de ser notificada la sanción.
- f) presentar su renuncia como socio activo a la Comisión Ejecutiva por escrito.
Articulo 15º.- Los asociados cesaran como tales por lisa siguientes causas: Fallecimiento, incapacidad, renuncia, cesantía o expulsión.
Articulo 16º.- Las causas de expulsión, no podrán ser sino las siguientes:
- a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones impuestas por el Estatuto, reglamentos y/o resoluciones emanadas de los órganos de la Cámara.
- b) observar una conducta inmoral.
- c) haber cometido actos graves de deshonestidad, o engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio a costa de ello.
- d) causar voluntaria- mente daño a la Institución, provocar desordenes graves en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
- e) asumir o invocar la representación de la Cámara en reuniones, actos, etc. sin mediar autorización o mandato explicito de la Comisión Ejecutiva al respecto. En caso de incurrir en algunas de las faltas previstas anteriormente, el asociado será previamente apercibido por la Comisión Ejecutiva, amonestándolo y/o suspendiéndolo en el goce de sus derechos sociales y en caso de reincidencia cabra la expulsión.
Artículo 17º.- En caso de fallecimiento o incapacidad del representante de una empresa (persona jurídica) ésta no cesara en su calidad de asociado, debiendo ser designado otro representante dentro del término que fije el Reglamento; para el supuesto deceso o incapacidad del socio o propietario de bienes raíces , sus sucesores bajo unidad de representación, continuaran siendo socios de CACIT.
Artículo 18º.- El socio activo que interrumpa sus actividades en forma definitiva, deberá comunicarlo de inmediato a la Comisión Ejecutiva por escrito, renunciando a su calidad de asociado. Si la suspensión de actividades fuera solo temporaria deberá igualmente comunicarlo y podrá autorizarse a continuar en tal carácter por el término de un año, vencido el cual si el asociado no ha reiniciado la actividad en la misma u otra especialidad, será excluido en carácter de socio de la Cámara. Ello, no obstante, si él asociado que cesare en su actividad deseare continuar como integrante de CACIT, deberá así hacerlo saber en forma expresa y por escrito a la Comisión Ejecutiva.
Artículo 19º.- El socio activo que sin causa justificada se atrasara en el pago de más de tres mensualidades, será primeramente apercibido por escrito, y si transcurridos 30 días de dicha notificación no ha regularizado el pago de sus cuotas atrasadas será expulsado de la Asociación.
TITULO III DE LAS AUTORIDADES DE LA CAMARA.-
Artículo 20º.- Serán autoridades materiales de la Cámara:
- a) Comisión Ejecutiva: compuesta de hasta 9 (nueve) miembros titulares y 3 (tres) suplentes.
- b) Comisión Fiscalizadora: compuesta de 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes.
Artículo 21º.- Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna, salvo las sumas que se determinen por compensación de gastos, conforme a las autorizaciones que en forma expresa disponga la Asamblea.
Artículo 22º.- El mandato de los miembros titulares de la Comisión Ejecutiva, durara 2 (dos) años, pudiendo ser reelectos, y será revocable en cualquier momento por una asamblea de asociados constituida en un mínimo de 20% de los socios con derecho a voto , sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho .El mandato de los miembros suplentes de la Comisión Ejecutiva y de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora , será de un año, pudiendo ser reelectos.
Artículo 23º.- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Ejecutiva y los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos directamente en Asamblea por lista completa, con designación de cargos para Presidente y Vicepresidente , no aceptándoselas tachas de candidatos y en caso de que existan el voto se considerara por lista. La elección se hará por simple mayoría de votos de los socios presentes.
Articulo 24º .- Las listas de candidatos podrán ser representadas a la Comisión Directiva hasta 5 (cinco) días de anticipación al acto, la que expedirá dentro de las 24 horas de su presentación a los efectos de aceptación o rechazo si l0os candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el último de los supuestos, la Comisión Directiva, deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de 48 horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.
Artículo 25º.- La Comisión Ejecutiva se renovara por mitades anualmente debiendo determinarse el primer año y/o cuando corresponda por sorteo, los miembros titulares que han de cesar.
Articulo 26º.- Para ser miembro titular o suplente de las Comisiones de Cámara, se requiere:
- a) ser socio activo o representante de empresa que revista ese carácter, con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses.
- b) ser mayor de edad. c) estar al día con el pago de las cuotas sociales. d) no estar cumpliendo sanción disciplinaria alguna .
Artículo 27º.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un titular, se precederá a reemplazarlo por un suplente hasta la primer Asamblea Ordinaria que designara el reemplazante definitivo. Si el reemplazo ocupaba alguno de los cargos ejecutivos, éste será adjudicado entre los restantes miembros titulares, pues el suplente se incorpora como vocal en el orden que fueron elegidos en la Asamblea.-
Artículo 28º.- Los miembros titulares de la Comisión Ejecutiva electos por lista completa, se reunirán y entre ellos elegirán Secretario y Tesorero, revistando los restantes como vocales.
Artículo 29º.- Las reuniones de la Comisión Ejecutiva se celebraran válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran requiriéndose para las decisiones el voto de la mayoría de los presentes, salvo las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor numero de presentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
Artículo 30º.- La Comisión Ejecutiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, por citación del Presidente y en forma extraordinaria cuando éste lo considere necesario y/o cuando lo soliciten por lo menos dos miembros de la Comisión Ejecutiva o de la Fiscalizadora o cualquiera, miembro del cuerpo de Asesores. En estos casos la reunión debe celebrarse dentro de los 5 (cinco) días de solicitada. No obteniéndose número para sesionar válidamente el Presidente debe seguir llamando a reunión con 2 (dos) días de intervalo hasta lograrlo.
Artículo 31º.- Los miembros de la Comisión Ejecutiva que faltaran sin causa justificadas a cuatro reuniones consecutivas u ocho alternadas, serán separados de sus cargos, previa notificación, estando facultado el Presidente a proceder a la separación de los miembros titulares reincidentemente ausentes o incorporar a los suplentes a fin de poder sesionar y no entorpecer la marcha de la Institución.
Artículo 32º.- Cuando el número de miembros de la Comisión Ejecutiva quede reducido a menos de la mitad mas uno de su totalidad, habiendo ya sido incorporados todos los miembros suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los 30 (treinta) días a Asamblea a los efectos de su integración.
Artículo 33º-. Son atribuciones y deberes de la Comisión Ejecutiva:
- a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos interpretándolos en caso de duda; con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
- b) dirigir la administración de la Cámara.
- c) convocar a Asamblea.
- d) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
- f) nombrar los integrantes del Cuerpo de Asesores determinando sus funciones, deberes y límite de atribuciones.
- g) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y/o despedirlos.
- h) presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria, Balance General, Cuadro de resultado del Ejercicio, Cuadro anexo de amortizaciones, informe de la Comisión Verificadora y demás que se requiera en cumplimiento de las exigencias legales vigentes. Estos elementos deben ser remitidos a los socios con la anticipación requerida en el Artículo 45 de este Estatuto para la convocación de las Asambleas Ordinarias.
- i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un presupuesto de metas y acciones a desarrollar, así como cálculo de recursos, y gastos del próximo ejercicio.
- j) realizar los actos que especifica el Artículo 1881 aplicable a su carácter jurídico y concordante con el Código Civil, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.
- k) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas a los efectos de determinados en el Artículo 4º del Decreto reglamentario sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia DEL PRESIDENTE.-
Artículo 34º.-El Presidente de la Comisión Ejecutiva y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, su reemplazante hasta la primera Asamblea Ordinaria que designara el reemplazante definitivo, tiene los deberes Atribuciones siguientes:
- a) convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y presidirlas.
- b) decidir en las Asambleas y en las sesiones de la Comisión Ejecutiva con su voto de empate.
- c) firmar con el Secretario todo documento y correspondencia de la Cámara.
- d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando todos los comprobantes y documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Ejecutiva, no permitiendo que los fondos sociales sean convertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
- e) dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debidos.
- f) velar por la buena marcha y la administración de la Cámara observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Ejecutiva.
- g) representar a la Cámara en sus relaciones con el exterior.
- h) suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Ejecutiva como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la aprobación de aquella.
DEL SECRETARIO.
Artículo 35º.- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, su reemplazante hasta la primera Asamblea Ordinaria que designara el reemplazante definitivo, tiene los deberes Atribuciones siguientes:
- a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Ejecutiva, redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente.
- b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Cámara.
- c) llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados así como el libro de Actas de sesiones de las asambleas y Comisión Ejecutiva.
- d) preparar anualmente la memoria a remitir a los asociados, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva.
DEL TESORERO.
Artículo 36º.- El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, su reemplazante hasta la primera Asamblea Ordinaria que designara el reemplazante definitivo, tiene los deberes Atribuciones siguientes:
- a) asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y Asambleas.
- b) llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado al cobro de cuotas sociales.
- c) llevar los libros de contabilidad.
- d) presentar a la Comisión Ejecutiva balances mensuales de caja y preparar anualmente el Balance General, Cuadro del Resultado del Ejercicio y demás planillas que se formulen en cumplimiento de las disposiciones legales que deberá aprobar el órgano ejecutivo para someterla a la Asamblea.
- e) preparar el cálculo de recursos y gastos del próximo ejercicio de acuerdo a los lineamientos tratados por la Comisión Ejecutiva.
- f) firmar con el Presidente los comprobantes y documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Ejecutiva.
- g) dar cuenta del estado económico y financiero de la Cámara a la Comisión Fiscalizadora cada vez que se lo requiera.
DE LOS VOCALES.
Artículo 37º.- Corresponde a los vocales:
- a) asistir a las asambleas y sesiones del Cuerpo Ejecutivo.
- b) desempeñar las comisiones y tareas que se le encomienden.
TITULO V. DE LA COMISION FISCALIZADORA.
Artículo 38º.-Los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora, elegirán entre ellos un Presidente que representará a la Comisión en sus relaciones con los asociados, asambleas, Comisión ejecutiva y el exterior.
Artículo 39º.- La Comisión Fiscalizadora tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a) examinar los libros y documentos de la Cámara por lo menos cada tres meses, en especial comprobará el estado de caja y la existencia de valores de toda especie.
- b) asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva cuando considere necesario.
- c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos reglamentos, etc. en especial en lo referente a los derechos de los socios.
- d) dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Cuadro del Resultado del Ejercicio, etc. presentado por el órgano ejecutivo.
- e) convocar a Asamblea cuando omitiera hacerlo la Comisión Ejecutiva.
- f) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamentan el pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando el órgano ejecutivo no acceda a ello.
- g) vigilar las operaciones de liquidación de Cámara.-
Artículo 40º.- Los miembros de la Comisión Fiscalizadora cuidarán de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la actividad social.
TITULO VI. DEL CUERPO DE ASESORES.
Artículo 41º.- La Comisión Ejecutiva está facultada para designar los asesores que entiendan sean necesarios para el mejor cumplimiento de todos los fines sociales, ajustando con los mismos las condiciones y forma de dar cuenta de todo ello a la primer Asamblea que se convoque con posterioridad a la designación.
TITULO VII. DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 42º.-Las Asambleas Generales serán: ordinarias y extraordinarias; constituidas legalmente, sus decisiones tiene fuerza de ley para todos los socios, siempre que no se opongan a las disposiciones de este Estatuto y las leyes vigentes.
Artículo 43º.- las ASAMBLEAS ORDINARIAS tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros tres meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura es el 31 de diciembre y en ellos se deberá:
- a) discutir , aprobar y/o modificar la Memoria, Balance General, Cuadro del Resultado del Ejercicio, informe de la Comisión Verificadora, etc. presentados al efecto.
- b) discutir, aprobar y/o modificar el presupuesto de metas y acciones a desarrollar como el cálculo de recursos y gastos del ejercicio venidero.
- c) nombrar en su caso los miembros de la Comisión Ejecutiva, ya sean titulares y/o suplentes, y de la Comisión Fiscalizadora que deben reemplazar a los cesantes.
- d) tratar cualquier otro asunto mencionado en el órden del día.
Artículo 44º.- Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS serán convocadas siempre que la Comisión Ejecutiva lo considere necesario, o cuando lo solicite en pleno la Comisión Fiscalizadora o el 20 % de los socios con derecho a voto. En estos casos la Comisión Ejecutiva tiene un plazo de 30 (treinta) días para convocar a la Asamblea, desde la presentación del pedido.
Artículo 45º.- Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas al domicilio de los asociados y por previos avisos publicados En el Boletín Oficial y/o en un diario de la zona con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de realización. Con la misma anticipación se remitirá a los socios la Memoria, Balance General, Cuadro de Resultados del Ejercicio, informe de la Comisión Verificadora, etc. que han de ser presentados para la consideración por la Asamblea. En los casos en que se convoque para una reforma de Estatutos o Reglamentos, se remitirá a los socios el proyecto de los mismos con idéntica anticipación de 10 (diez) días. En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que los incluidos en la convocatoria.
Artículo 46º.- Las asambleas se celebraran válidamente, aun en los casos de reformas de Estatutos, fusión o disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, y no inferior al total de miembros titulares de la Comisión Ejecutiva, una (hora) después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad mas uno de los socios con derecho a voto.
Artículo 47º.- Las resoluciones se adoptaran por mayoría de la mitad mas uno de los votos presentes. Ningún socio tendrá más de un voto y los miembros de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Fiscalizadora, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 48º.- Al iniciarse la convocatoria para una Asamblea se formulara un padrón de asociados en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto para libre inspección de los socios, pudiendo ponerse reclamando hasta 5 (cinco) días antes de la Asamblea.
Artículo 49º.- Previa a la elección de nuevos miembros titulares y suplentes de las Comisiones Ejecutiva y Fiscalizadora, el Presidente solicitara a la Asamblea se designe una comisión electoral integrada hasta por cinco socios que no figuren como candidatos en ningunas de las listas presentadas. Un representante de cada una de las listas asistirá como veedor, únicamente a la comisión.
Artículo 50º.- La Comisión electoral establecerá el día y la hora en que se efectuara la elección, tomando a su cargo las tareas necesarias para constituir mesas receptoras, designar autoridades de cada mesa, etc. Finalizada la votación se precederá al escrutinio y proclamación de los candidatos cuya lista haya obtenido el mayor número de votos.
Artículo 51º– La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Cámara mientras existan el 5 % de los socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los fines sociales. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores, quienes podrán ser la misma Comisión Ejecutiva, o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. La Comisión Fiscalizadora deberá vigilar la liquidación de la Institución una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de bienes se destinaran a la Institución denominada “Hogar Infantil Don Orione” Sito en la calle Dardo Rocha Nº 1446 de la Ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 52º.- La Comisión Ejecutiva, está facultada con ausencia de la Asamblea para celebrar con entidades afines que posean Personería Jurídica los siguientes convenios:
- a) de reciprocidad con objeto de propender en común a la consecución de sus fines.
- b) de federación.- Estos convenios deberán ser sometidos a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.-
La Plata 23 de noviembre de 1972. Visto el presente expediente 2215-9612 año 1969, por el que la entidad denominada “CÁMARA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE TIGRE”, con domicilio legal en la Ciudad de Tigre, partido del mismo nombre, solicita el otorgamiento de personería jurídica y la aprobación de su Estatuto Societario atento lo aconsejado por la Dirección de Personas Jurídicas lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y cumplimentando las exigencias establecidas por la Ley Nº 5742 y su Decreto reglamentario Nº 13.871/53. Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 4705/70, EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE: ARTICULO 1º.- Reconocer en el carácter de persona jurídica a la entidad denominada “CÁMARA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE TIGRE”, con domicilio legal en la Ciudad de Tigre, partido del mismo nombre y aprobar su Estatuto Societario, cuyo texto obra inserto de fojas 55 a 64, mas modificaciones de fojas 68ª 69 vuelta (artículos 1º, 14º, 33º, y 39º) de las presentes actuaciones ARTICULO 2º.- Comuníquese , publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial, remítase copia autenticada a la Secretaria General de la Gobernación y pase a la Dirección de Personas Jurídicas. Hay una forma .roig. Ministro de Gobierno. CERTIFICO: Que es copia fiel de las piezas originales de referencia que obran de fojas cincuenta y cinco a fojas sesenta y cuatro y foja cuatro vuelta del expediente 2215 del Ministerio de Gobierno, doy fe para la entidad denominada “CÁMARA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE TIGRE”, con domicilio legal en la localidad de Tigre, partido de Tigre. Expido el presente “Testimonio”, en 10 (diez) fojas simples que sello y firmo en la ciudad de LA PLATA a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco. Lo borrado vale: constituir, elige, escrito, comunicarlo, cesare, comisión, jurídicas, cuotas, perjudicial, activo, el, años, asambleas, artículo, estatutos, 55.-