Ley 27.653 – Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el “COVID-19”
¿A QUIÉNES ALCANZA?
1) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias:
-Entidades religiosas.
-Cooperativas de trabajo y escolares.
-Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
-Bibliotecas populares y clubes de barrio.
-Entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas.
-Organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios o relacionadas con el fomento rural.
2) Micro y Pequeñas Empresas con “Certificado MiPyME”; Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “Pequeños Contribuyentes”.-
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS?
Las deudas que se condonan son las vencidas al 31 de agosto de 2021. Alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones.
Las deudas deben encontrarse liquidas y exigibles al 31/08/2021 y NO deben encontrarse canceladas o regularizadas al momento de la solicitud, excepto que se trata de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”. En cuyo caso, deberán solicitar hasta el 16/02/2022, inclusive, la anulación de los planes mediante PD.
¿CUÁNDO y CÓMO?
Solicitud desde el 20 de diciembre 2021 hasta el 2 de marzo de 2022
Servicio web “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”
REQUISITOS:
-Poseer domicilio fiscal electrónico.
-Haber presentado las DDJJ determinativas e informativas con vencimiento operado a partir del 1/01/2016
-Tener la CUIT activa, sin limitaciones.
-No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de DDJJ.
-Haber registrado en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda.
-Tener actualizado el código de la actividad desarrollada (CLAE).
-Las cooperativas de trabajo y escolares, las bibliotecas populares, los clubes de barrio, las asociaciones de pueblos
originarios, de bomberos voluntarios y aquellas relacionadas con el fomento rural, deben contar con el
reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación.
-Las demás entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas que cumplan
funciones de contención social, sin fines de lucro deberán registrar la exención en el impuesto a las ganancias mediante “Presentaciones digitales” trámite “Acreditación entidades civiles – Ley 27.653” hasta el 16/02/2022.
-Las Micro y Pequeñas Empresas deberán contar con el “Certificado MiPyME”.
Para mas información, adjuntamos resumen completo de
Adjuntamos resumen completo de la presentación de mencionada Ley realizada por personal de AFIP el dia 28-12-2021.-