La Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, ha implementado modificaciones al sistema de exhibición de precios
La resolución 4/2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DISPUSO:
Los precios deberán exhibirse:
• En pesos.
• Además, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.
• El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.
• Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. A partir del día 1° de abril de 2025.
Precios financiados:
• Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.
Precio por medida
• Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida.
Balanzas que emiten ticket
• En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio informar importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios.
Precios finales en góndola y caja
• Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.
Venta al exterior
• Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.
Forma de la exhibición del precio
• La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital.
Enlace relacionado: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319787/20250117